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Defensoría

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Defensoría de las personas usuarias de Televisión, Radio e Internet de EITB

La Defensoría de las personas usuarias de Televisión, Radio e Internet de EITB es el órgano encargado de salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a la actividad del Grupo EITB, de conformidad con lo establecido en el art. 10.3 de la ley 5/1982 y de los artículos 56-59 del Reglamento de EITB.

Puede hacernos llegar sus quejas, sugerencias y propuestas a través de tres vías:

En cualquiera de las vías utilizadas:

En caso de que su queja, sugerencia o propuesta no cumpla los requisitos citados o sea ajena a la competencia de la Defensoría, se remitirá al Servicio de Atención al Público de EITB (Arreta Zerbitzua).


Política de privacidad

Los datos recogidos a través de este canal serán tratados de forma confidencial en todo caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, esto es, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello viene recogido y explicitado en nuestra Política de Privacidad, incluyendo el mecanismo de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y retirar el consentimiento prestado.

Reglamento del Consejo de Administración

Defensoría de las personas usuarias de Televisión, Radio e Internet de EITB

Artículos correspondientes a los capítulos I y II del reglamento.

TÍTULO VI.- DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS USUARIAS DE TELEVISIÓN, RADIO E INTERNET DE EITB

CAPÍTULO I.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSORÍA

Artículo 56. La Defensoría de las personas usuarias de televisión, radio, e internet de EITB es el órgano encargado de salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a la actividad del Ente Público Radio Televisión Vasca, velando para que se cumplan los principios generales recogidos en su Ley reguladora.

Artículo 57. Quien ostente la Presidencia de turno del Consejo de Administración, durante su mandato, asumirá la Defensoría de las personas usuarias de televisión, radio, e internet de EITB, sin que el desempeño de esta función suponga retribución económica alguna.

Artículo 58. Serán tareas de la Defensoría:

  1. Recibir, tramitar y responder a las quejas, sugerencias o propuestas que los telespectadores y telespectadoras, radioyentes o internautas de EITB le dirijan.
  2. Representar a la institución.
  3. Supervisar y organizar el funcionamiento interno de la defensoría.
  4. divulgar su actividad y funciones.

Artículo 59.

  1. La Secretaría de Actas del Consejo de Administración asumirá, también, las funciones de Secretaría de la Defensoría.
  2. Tendrá a su cargo el Registro General de la Defensoría y a través de él dará entrada a los escritos recibidos dirigidos a la Defensoría. Igualmente dará salida a las comunicaciones y respuestas procedentes del propio órgano.
  3. La Secretaría creará una sección de archivo en el que se custodiarán los documentos del órgano y se adoptarán las medidas necesarias para su protección, custodia y debida protección de los datos personales.

CAPÍTULO II.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artículo 60. Los ciudadanos y ciudadanas podrán exponer las quejas, sugerencias y propuestas por escrito, detallando los hechos que la motivan junto con la identificación de la persona remitente (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono o modo de contacto). Dicho escrito se podrá hacer llegar a la Defensoría de las personas usuarias de televisión, radio, e internet de EITB mediante carta o correo electrónico, o a través de la página web de EITB en el link habilitado para tal efecto, donde obrará un formulario a tal efecto. Esa documentación será registrada por la Secretaría, en función de las atribuciones y funciones fijadas en los artículos 59 y 61 del Reglamento.

Artículo 61. Tan pronto como se registre la entrada de una queja, sugerencia o propuesta dirigida a la Defensoría, la Secretaría del órgano se lo hará llegar directamente a quien la ejerza en ese momento, y abrirá un expediente.

Artículo 62. La Defensoría estudiará cada uno de los casos y, si fuera necesario, recabará de la Dirección General cuantos datos, documentos, informes o aclaraciones sean necesarios para su respuesta. El personal al servicio de EITB tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección para que la Defensoría pueda cumplir su función.

Artículo 63. La respuesta de la Defensoría a la queja, sugerencia o propuesta deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, salvo que la complejidad o naturaleza del asunto precise de mayor tiempo de respuesta. La misma formulará por escrito, redactándose en los dos idiomas oficiales de la CAV y se remitirá por el cauce de su elección o en su defecto, por el utilizado para hacer llegar la queja, sugerencia o propuesta.

Artículo 64. Cada escrito de comunicación o respuesta de la Defensoría se unirá al expediente correspondiente concluyendo la intervención relacionada con ese caso.

Artículo 65. Se archivarán todas las respuestas emitidas por la Defensoría y se informará trimestralmente al Consejo de Administración de las actuaciones llevadas a cabo en dicho periodo, y en los casos más urgentes, en la más próxima reunión de dicho órgano.

Artículo 66. En cumplimiento de los principios de transparencia, la Defensoría encauzará la comunicación pública sobre las quejas, sugerencias y propuestas recibidas, dando cuenta del número de expedientes tramitados para cada sociedad del ente. Cuando la Defensoría considere que hay casos de interés general que merecen su conocimiento público, los dará a conocer a través de la web de EITB en el apartado relativo a la Defensoría, con las limitaciones referidas a la protección de datos personales que establece la legislación.